La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia 3266/2024, de 27 de Mayo, se ha pronunciado sobre los requisitos que deben cumplir los peritos informáticos para valorar pruebas digitales en un proceso penal. Según su criterio, es imprescindible que los peritos informáticos estén colegiados y posean una titulación oficial relacionada con la profesión de Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática.
El Fundamento Jurídico Segundo, letra Ñ, establece:
Existen numerosas ocasiones en las que un peritaje informático es determinante en un proceso penal. Por ejemplo, en el sabotaje de un sistema informático, en la distribución ilegal de ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual, en la tenencia o distribución de ficheros ilegales (por ejemplo, de pornografía infantil), e inclusive, en el ámbito laboral, en delitos contra la propiedad industrial (como el espionaje industrial), de revelación de secretos (como la inspección no autorizada de buzones de correo electrónico), etc. En todos estos casos, la intervención de un perito informático, bien de parte, bien de alguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es esencial para establecer y formalizar la acusación. Es, además, absolutamente imprescindible que, en un proceso judicial de estas características, el perito informático tome todas las precauciones que estén a su alcance para garantizar la preservación de la cadena de custodia de las pruebas, al objeto de que la acusación se pueda formalizar con todas las garantías procesales para el acusado.
Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado – es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no -, al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico – que sólo puede proporcionar un profesional colegiado -, que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro-reo y declarará absuelto al acusado.
De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de estos formatos electrónicos, cuando son aportadas la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
Esta sentencia tiene un valor notorio para los peritos informáticos, ya que la Audiencia Nacional, uno de los tribunales más altos, ha adoptado una de las demandas clave del colectivo profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática. Ha determinado la importancia de la colegiación obligatoria del perito informático, así como la necesidad de que posea una titulación oficial relacionada con la profesión de Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática para ser considerado perito informático titular. En otras palabras, la sentencia establece que el perito informático titulado es el perito titular mencionado en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mientras que un perito sin titulación sería considerado no titular según este precepto legal.
Por lo tanto, en este contexto, no se permite que las numerosas personas ajenas a la profesión (falsos peritos), que se presentan como peritos informáticos sin serlo realmente, ya que no posee título oficial, elaboren y firmen dictámenes sin aclarar de manera explícita, que son peritos informáticos no titulares. De lo contrario, al omitir esta información y firmar como peritos informáticos, se estaría incurriendo en un claro engaño, lo cual podría derivar en posibles delitos de estafa procesal, intrusismo profesional, entre otros.
No se presentó informe pericial informático
En la sentencia se indica:
Planteada esta cuestión, lo cierto, es que ninguna de las acusaciones propuso prueba pericial informática
alguna respecto a la documentación electrónica incautada – sin que se pueda considerar suficientes a este respecto los informes de la UDEF o de la IGAE que no eran en sí mismos periciales informáticas y que tampoco en sí abordaron la cuestión de la certificación pericial de la autenticidad de dicho correo impugnado. Y al no haberlo hecho así, no puede este Tribunal sino poner en duda su autenticidad, todo ello con las consecuencias en orden a la prueba a los hechos imputados que después se dirán.
De este modo, la Audiencia Nacional concluye que los informes elaborados por las Unidades de Delitos Tecnológicos de la policía no se califican como informes periciales informáticos y, por lo tanto, no son suficientes para certificar la autenticidad de una comunicación electrónica. En consecuencia, el correo electrónico no fue admitido como prueba basándose en estos argumentos.
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