Qué es el visado colegial
El visado colegial es el instrumento básico para la ordenación de la profesión, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las normas generales y específicas de aplicación, ya sean de tipo administrativo o técnico.
Su fin es asegurar que la profesión de Ingeniero Técnico en Informática se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los usuarios, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.
Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general.
Por qué solicitar el visado en un peritaje informático en Sevilla
El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
El visado también dota de mayor rigor al proyecto, el cual cuenta con el respaldo a la corrección formal de los trabajos por parte del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía como entidad miembro del Registro de Transparencia Europeo.
Quién efectúa el visado colegial
El visado colegial no es un mero sello administrativo ni pretende ser un eslabón más en la cadena burocrática. El proceso de visado tiene dos partes claramente diferenciadas:
Qué servicios otorga el visado
Las administraciones receptoras del informe firmado por el Perito Informático y su cliente tienen garantizado con este servicio:
– El reconocimiento de que el autor es un Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática Colegiado y habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
– Documento básico para la protección intelectual del trabajo o labor.
– Una protección razonable contra la usurpación de personalidad del autor del proyecto, es decir, un reconocimiento de que la firma corresponde al Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática autor del trabajo.
– Que el trabajo es formalmente completo, en el sentido que incluye el contenido mínimo necesario para su finalidad.
– En el caso de proyectos, que el autor ha tenido en cuenta para su elaboración las disposiciones legales aplicables al trabajo a realizar.
– La existencia de una corporación de derecho público que puede mediar en caso de conflicto con el Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática autor del trabajo.