En procesos judiciales es bastante común utilizar capturas de pantallas o pantallazos para demostrar los actos que una persona o empresa ha realizado.
Por ejemplo, para demostrar lo que alguien ha escrito en diferentes redes sociales como Facebook, Twitter o aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram. Estos mensajes o comentarios, pueden ser insultos entre personas, amenazas, acoso, o declaraciones en general que pueden ser constitutivas de delito…
¿Se puede usar una captura de pantalla en un juicio?
Es importante tener en cuenta que, tanto el contenido que se publica en internet, como los mensajes intercambiados en aplicaciones de mensajería tipo WhatsApp son volátiles.
Esto quiere decir que, con el paso del tiempo, los mensajes intercambiados, o escritos en redes sociales podrían eliminarse con facilidad, provocado de esta manera su pérdida, por lo que desde el punto de vista procesal, también habríamos perdido la posibilidad de haber hecho uso de esas pruebas en un procedimiento judicial.
Para evitar la pérdida de pruebas digitales (redes sociales, WhatsApp, etc.), es imprescindibles contar con un perito informático titulado, y será labor del perito capturar dichas pruebas digitales para que formen parte de un proceso judicial con todas las garantías legales.
En estas situaciones, ante todo, se debe tener mucha cautela con este tipo de pruebas, puesto que son fácilmente manipulables, ya se puede llegar a modificar y eliminar datos de contenido importante, e incluso falsificar identidades.
Es por esto por lo que resulta fundamental conocer la jurisprudencia relacionada con la aportación de este tipo de pruebas a procesos judiciales. Ya que, tal y como se desprende en las sentencias expuestas al final de este artículo, la prueba electrónica, deberá estar sometida a una prueba pericial informática que acredite su originalidad y autenticidad. Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual.
Es precisamente por la facilidad de manipulación, por lo que está demostrado que presentar un pantallazo o captura de pantalla por sí solo, no es del todo suficiente en un juicio. Ya que si lo que se pretende es que los contenidos publicados en Internet o los mensajes intercambiados tengan valor probatorio, es imprescindible contar con un perito informático que certifique la originalidad y autenticidad de dichos contenidos, ya que en caso de impugnación, será el perito, quien mediante un informe pericial informático demostrará el origen de las publicaciones, la identidad de los interlocutores, la fecha en la que se realizaron las publicaciones, y la totalidad del contenido que sea de interés para demostrar la autoría de unos hechos concretos, manteniendo en todo momento la cadena de custodia, para que las pruebas tengan plena validez legal ante un procedimiento judicial.
Manipular contenido de redes sociales y simular que es real
En el siguiente video te mostramos como hemos sido capaces de crear un Tweet falso de la Casa Real.
¿Te imaginas que alguien saca un pantallazo de este Tweet, lo imprime y lo presenta en un juicio?
La aportación de un informe pericial informático realizado por un perito informático titulado, es la mejor vía para evitar una posible impugnación de la prueba presentada.
En Ciberforensic podemos ayudarte, contamos con un equipo de peritos informáticos titulados con amplia experiencia en realización de informes periciales y ratificación en sala.
A continuación se expone de forma resumida y práctica una selección, por orden cronológico, de las sentencias más relevantes al respecto
Sentencia núm. 51/2013, de 23 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid
Extracto:
“no existiendo ningún otro medio de prueba que avale su declaración, pues no colma el mismo la prueba documental consistente en las copias de mensajes, conteniendo fotografías, cuyos contenidos no han sido reconocidos por el acusado, ni se ha practicado sobre los mismos prueba pericial informática que acredite su autenticidad y su envío por aquél”.
Conclusión:
Necesidad de prueba pericial informática para acreditar autenticidad de mensajes de WhatsApp.
– STS 300/2015, de 19 de mayo. Sala de lo Penal
Extracto:
“la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.
Conclusión:
Necesidad de prueba pericial informática para identificar origen, identidad e integridad de los mensajes de sistemas de mensajería instantánea (como WhatsApp).
– Sentencia 276/2017, de 25 abril. Audiencia Provincial de Valencia
Extracto:
“cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita, de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones”.
Conclusión:
Para que la prueba sea lícita, la obtención de los mensajes de WhatsApp debe realizarse sin vulnerar derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de la Constitución.
– STS 375/2018, de 17 de julio. Sala de lo Penal
Extracto:
“En términos similares, en relación con los mensajes de whatsapp, se manifiesta la STS 754/2015, de 27 de noviembre. No es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba”
Conclusión:
No es necesaria la pericial cuando no exista duda de la autoría y autenticidad de los mensajes de WhatsApp mediante la valoración de otros elementos y medios de prueba.
– STS 332/2019, de 27 de junio. Sala de lo Penal
Extracto:
“Este tipo de pruebas digitales pueden aportarse al proceso mediante acta notarial, o adveración de teléfonos móviles y sus contenidos ante el Letrado de la Administración de Justicia, o meros «pantallazos» como fotografías de un «hilo» de mensajes de Whatsapp, pero hay que recordar que en los casos en los que la defensa impugne esta «prueba digital» en el escrito de defensa motiva y obliga a la acusación a proponer prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados. Y no se trata de que esta impugnación se haga en la fase de instrucción, sino que haciéndolo en la fase propia de la calificación provisional debe contrarrestar la acusación esta impugnación por la oportuna pericial informática.”
Conclusión:
Los mensajes de WhatsApp presentados al proceso mediante “pantallazos” y/o “certificación” por parte de fedatario público pueden ser impugnados.
En resumen, y tal y como se desprende de las diferentes sentencias expuestas, la prueba electrónica, deberá estar sometida a una prueba pericial informática que acredite su originalidad y autenticidad.
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