Mensajes de WhatsApp en procesos judiciales

Abogado cordoba

Nuestro perito informático en Sevilla de Ciberforensic en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, han creado este artículo en el que se analizan varias sentencias donde la aplicación WhatsApp juega un papel clave a nivel jurídico.

Es importante destacar al inicio de este artículo, que actualmente no existe una definición legal de “prueba electrónica” a la que pertenecerían los mensajes de la aplicación de mensajería WhatsApp. Tampoco existe aún una regulación específica sobre su valor probatorio. Por lo tanto, por ahora solo se les podría aplicar los requisitos y disposiciones generales sobre la prueba.

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Es por esto por lo que resulta fundamental conocer la jurisprudencia relacionada con la aportación de este tipo de pruebas a procesos judiciales.

A continuación se expone de forma resumida y práctica una selección, por orden cronológico, de las sentencias más relevantes al respecto

– Licitud de la prueba

El primer requisito que deben cumplir los mensajes de WhatsApp para ser admitidos como prueba en un procedimiento judicial es que hayan sido obtenidos lícitamente.

Esto quiere decir que para obtenerlos no se hayan vulnerado el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones recogidos en el artículo 18 CE. Si fuera así, la consecuencia sería la exclusión de la prueba del procedimiento por causa de nulidad.

La reciente Sentencia 276/2017, de la Audiencia Provincial de Valencia, así lo recoge cuando señala que “cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita, de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones”.

– Sentencia núm. 51/2013, de 23 de septiembre de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª.

Extracto:

 “no existiendo ningún otro medio de prueba que avale su declaración, pues no colma el mismo la prueba documental consistente en las copias de mensajes, conteniendo fotografías, cuyos contenidos no han sido reconocidos por el acusado, ni se ha practicado sobre los mismos prueba pericial informática que acredite su autenticidad y su envío por aquél”.

Conclusión:

Necesidad de prueba pericial informática para acreditar autenticidad de mensajes de WhatsApp.

– STS 300/2015, de 19 de mayo. Sala de lo Penal.

Extracto:

“la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.

Conclusión:

Necesidad de prueba pericial informática para identificar origen, identidad e integridad de los mensajes de sistemas de mensajería instantánea (como WhatsApp).

– Sentencia 276/2017, de 25 abril. Audiencia Provincial de Valencia.

Extracto:

 “cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita, de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones”.

Conclusión:

Para que la prueba sea lícita, la obtención de los mensajes de WhatsApp debe realizarse sin vulnerar derechos fundamentales recogidos en el art. 18 de la Constitución.

– STS 375/2018, de 17 de julio. Sala de lo Penal.

Extracto:

“En términos similares, en relación con los mensajes de whatsapp, se manifiesta la STS 754/2015, de 27 de noviembre. No es posible entender, como se deduce del recurso, que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que, en el caso de una impugnación (no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien, tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba

Conclusión:

No es necesaria la pericial cuando no exista duda de la autoría y autenticidad de los mensajes de WhatsApp mediante la valoración de otros elementos y medios de prueba.

– STS 332/2019, de 27 de junio. Sala de lo Penal.

Extracto:

“Este tipo de pruebas digitales pueden aportarse al proceso mediante acta notarial, o adveración de teléfonos móviles y sus contenidos ante el Letrado de la Administración de Justicia, o meros «pantallazos» como fotografías de un «hilo» de mensajes de Whatsapp, pero hay que recordar que en los casos en los que la defensa impugne esta «prueba digital» en el escrito de defensa motiva y obliga a la acusación a proponer prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que estos no han sido alterados. Y no se trata de que esta impugnación se haga en la fase de instrucción, sino que haciéndolo en la fase propia de la calificación provisional debe contrarrestar la acusación esta impugnación por la oportuna pericial informática.”

Conclusión:

Los mensajes de WhatsApp presentados al proceso mediante “pantallazos” y/o “certificación” por parte de fedatario público pueden ser impugnados.

PUNTOS CLAVE:

Para que los mensajes de WhatsApp aportados en un proceso judicial puedan llegar a adquirir valor probatorio deben darse las siguientes premisas:

1.- Que hayan sido obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales.

2.- Que no se impugnen por la parte contraria.

3.- Que dichas comunicaciones vengan a corroborar hechos expuestos mediante otros medios de prueba indubitada.

4.- Que se haya practicado, por ambas partes, un reconocimiento expreso de los mensajes y de su contenido.

5.- Si se procede a su impugnación, será necesaria la práctica de una pericial por parte de un Perito Informático Titulado para certificar el origen, autenticidad e integridad de los mensajes de WhatsApp.

En Ciberforensic contamos con un equipo de peritos ingenieros informáticos con los conocimientos y herramientas necesarias para extraer las conversaciones de WhatsApp, para certificar la originalidad y autenticidad de su contenido manteniendo en todo momento la cadena de custodia.

Si necesitas más información, puedes contactar de manera gratuita con nuestro equipo de peritos informáticos en Sevilla, te asesoraremos en todo aquello que esté en nuestras manos 🙂

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