Recusación de un perito informático
Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicamente los peritos informáticos designados judicialmente podrán ser recusados. Las circunstancias de recusación las marcan la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 219, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 124. En lo que concierne a los peritos las causas son:
– El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
– El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
– Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
– Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
– Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
– Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
– Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
– Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
– Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
– Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
– Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.
– Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
Tacha de un perito informático
Según el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los peritos informáticos de parte no podrán ser recusados, pero si tachados, en alguno de los siguientes casos:
– Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
– Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
– Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
– Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
– Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
Peritos informáticos sin titulación oficial
Para evitar la impugnación del informe pericial, el perito informático debe estar en posesión de la titulación objeto de la materia del dictamen. Esta circunstancia está recogida en Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 340, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 457.
Si el perito informático no está en posesión de titulación oficial en el ámbito de la informática, el peritaje informático podrá ser recusado o tachado, en función de si el perito informático es judicial o de parte. La mejor manera de tener la certeza de que un perito informático está titulado, es que el profesional esté colegiado.
En Ciberforensic todos nuestros peritos informáticos están Colegiados, legalmente habilitados y poseen una gran formación tanto técnica como jurídica.
Si necesitas más información, puedes contactar de manera gratuita con nuestro equipo de peritos informáticos en Sevilla, te ayudaremos en todo aquello que esté en nuestras manos.
Pingback: Capturas de pantalla y pantallazos en procesos judiciales - Ciberforensic